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La Defensoría de los Habitantes recordó al Consejo de Transporte Público (CTP) que se debe garantizar el acceso al servicio de transporte a las personas con discapacidad.
Este recordatorio se realizó tras una denuncia de un acuerdo que tomó la Junta Directiva del CTP, con el cual pidieron un criterio a la Dirección Jurídica del CTP para determinar si se podían realizar excepciones al requerimiento de que todos los autobuses deben contar con rampa.
Esto significaba una violación a la Ley 7600, que contempla las obligaciones para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, en su respuesta, la Dirección Jurídica señaló que no se podían hacer excepciones.
La Defensoría recomendó al CTP a que realice las acciones necesarias para garantizar la difusión del criterio de la Dirección Jurídica, de esta manera se tutelen los derechos de las personas con discapacidad.
Además, señaló que se debe capacitar al personal del CTP para respetar las obligaciones de la Ley 7600.
La Defensoría ha abordado en diversos informes finales este tema en los que ha indicado que el transporte público es un elemento de suma importancia para que todas las personas en general y en particular, las que presentan discapacidad, puedan alcanzar la plena participación dentro de la sociedad.
Si los miembros de la población con discapacidad no pueden tener acceso al transporte público, tampoco tendrán acceso a los centros de enseñanza, laborales, sanitarios, recreativos, entre otros.
Es decir, el transporte público no es sólo indispensable para el ejercicio de la libertad de tránsito, sino que se encuentra vinculado con el ejercicio de otros derechos.
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Ingrid Hidalgo